Seguridad

Abrão cree ‘legítimo’ un juicio penal por la masacre de Sacaba

El exejecutivo de la CIDH consideró que el Estado de Bolivia debe superar todos los obstáculos para garantizar procesos por graves violaciones de derechos humanos

La sanción a los responsables de la masacre de Sacaba —por la gravedad de los hechos de violación de los derechos humanos— no debe sufrir obstáculos en la justicia nacional, que finalmente puede acudir a la jurisprudencia internacional.

Así lo explicó Paulo Abrão, exsecretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2019 conoció en primera persona los luctuosos hechos que dejaron 10 fallecidos a bala en la represión militar y policial contra manifestantes en el puente Huayllani, cerca de Sacaba, en Cochabamba.

Entonces, al amparo del Decreto Supremo 4078, que eximía de responsabilidades penales al personal militar y policial, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana reprimieron una multitudinaria manifestación propiciada por la Coordinadora de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba contra el recientemente instituido régimen de Jeanine Áñez y en respaldo al derrocado presidente Evo Morales.

A casi cuatro años de la masacre, el Ministerio Público presentó formalmente la acusación —por el delito de genocidio— contra 18 personas, entre ellas Áñez y sus ministros de Gobierno, Arturo Murillo; de Defensa, Luis Fernando López, y de Hidrocarburos, Víctor Hugo Zamora.

En criterio de Abrão, que conversó ayer con el programa Piedra, Papel y Tinta, de La Razón, la sola promulgación del decreto que derivó en las masacres de Sacaba, el 15 de noviembre de 2019, y de Senkata, el 19, “genera responsabilidad y consecuencias”.

Masacre de Sacaba

Según informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), que investigó la violencia y la violación de derechos humanos durante la crisis poselectoral de 2019, a las 16.00 de ese día la Policía Boliviana comenzó a gasificar a los manifestantes sin previa provocación de parte de éstos. “El uso de la fuerza no se restringió a impedir el paso de manifestantes por el puente. Hubo un operativo de ataque contra las personas que habían retrocedido luego de la gasificación. Como resultado, 10 personas resultaron muertas y cerca de un centenar heridas, incluso en lugares alejados del puente. Hubo, además, daños en objetos físicos, “presuntamente producidos por proyectil de arma de fuego”, concluye el documento que el 17 de agosto de 2021 fue presentado en La Paz al presidente Luis Arce.

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Detenida entre la noche del 13 y la madrugada del 14 de marzo de 2021 por otro caso, Golpe de Estado II (por su proclamación el 12 de noviembre ante la renuncia de Morales), Áñez es la principal acusada del proceso. Desde el principio, ella reivindicó un juicio de responsabilidades, pero la Asamblea Legislativa no fue capaz de encontrar consenso, dos tercios, para viabilizar el proceso.

El caso fue derivado a la justicia ordinaria, pero el 8 de noviembre, el Tribunal de Sentencia 1 de Sacaba se declaró incompetente de considerarlo y también reivindicó un juicio de responsabilidades para la exsenadora. Sin embargo, consideró que una eventual nulidad del proceso derivaría en la “retardación de justicia para las víctimas”.

Consultado sobre esta decisión judicial, Abrão explicó que “las normas jurídicas que cubren este caso no son exclusivamente las normas jurídicas nacionales, sino también las normas jurídicas internacionales, que son muy claras sobre el deber del Estado de superar los obstáculos jurídicos y las cuestiones procesales”.

Y ante el dilema de un juicio de responsabilidades o uno civil contra Áñez, afirmó que “la respuesta tiene que dar la propia sociedad boliviana; pero si no hay un juicio de responsabilidades, entonces es legítima la existencia de los juicios civiles y penales ordinarios de la justicia nacional”.

Dato

La Ley 044, del 8 de octubre de 2010, establece juicio de responsabilidades por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra el Presidente, el Vicepresidenta y los miembros de los tribunales Constitucional, Supremo de Justicia y Agroambiental, y del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público.

Al respecto, el exsecretario ejecutivo de la CIDH comentó: “Cuando se identifica que eventualmente algún tipo de procedimiento interno o alguna norma interna del país está obstaculizando que las personas que fueron directamente responsables de estos hechos sean responsabilizadas y sancionadas, estas normas deben ser afectadas para que el sistema de justicia pueda responder al reclamo de las víctimas”.

Consideró que el caso de Sacaba (y Senkata) corresponde la aplicación de “la jurisprudencia de estándares internacionales, porque estas violaciones fueron identificadas por grupos internacionales de derechos humanos y por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

 El caso requiere de “una respuesta más fuerte del Estado (…); estamos hablando de masacres, de graves violaciones de los derechos humanos y agresiones a la vida de las personas de manera dirigida, orientada e intencionada con justificaciones políticas, lo que empeora la situación”, dijo.

Reclamó que los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben garantizar esos procesos.

Fuente: La razón

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