Política

TSE conmina a la dirección Nacional del MAS a convocar a nuevo congreso en 25 días

El artículo 40 de la Ley N° 254 Código Procesal Constitucional dispone que las resoluciones determinadas oír una Jueza o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y en su párrafo II determina que la Jueza o Juez o Tribunal en Acción de Defensa para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente.

El Tribunal Supremo Electoral en el marco de sus atribuciones regladas en las Leyes Nº 018, 026 y 1096 ha dado cumplimiento efectivo a la Resolución ConstitucionalNº 273/2023 de 11 de diciembre de 2023; no obstante, la Sala Constitucional Primera, compuesta por Israel Ramiro Campero Méndez, Presidente y Alexis Angel Angles Mercado, Vocal, en el Auto de 20 de marzo de 2024 determino que no resulta suficiente la emisión de la Resolución TSE- RSP- Nº 0392/2023 de 12 de diciembre de 2023, a efecto de dar cumplimiento a la resolución constitucional considerando que el Tribunal Supremo Electoral debe ejercer actitudes positivas en pos de garantizar el cumplimiento de la norma y con ello la satisfacción de Los derechos debatidos la audiencia de amparo y la correspondiente resolución objeto de queja.

POR TANTO:

LA SALA PLEVA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO CONSTITUCIONAL DEL 20 DE MARZO DE 2024, DE LA SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ,

RESUELVE:

PRIMERO CONMINAR a la Dirección Nacional del partido político Movimiento Al Socialismo- Instrumento Político Por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) reconocida ante el Tribunal Supremo Electoral, por Resolución TSE-RSP-JUR Nº 005/2017 de 1 de febrero de 2017, para que en el plazo de 25 días calendario, computable a partir de la notificación con la presente Resolución, emita la convocatoria a Congreso Nacional Ordinario para la renovación de su Directiva, en cumplimiento del articulo 13 de su Estatuto Orgánico, es decir, con el previo consenso acreditado con las organizaciones matrices nacionales reconocidas por el citado dispositivo estatutario.

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