Economía

Gobierno promulga decreto para “facilitar” el trámite de devolución impositiva en favor de los exportadores

Con la finalidad de facilitar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva a favor de los exportadores, el presidente Luis Arce y su gabinete aprobaron el Decreto Supremo 5145.

Se trata de una disposición enmarcada en el Acuerdo Económico, Productivo y Empresarial que el Gobierno firmó con las instituciones del empresariado boliviano el 19 de febrero de 2024 para afrontar la falta de dólares.

La norma modifica el Decreto Supremo 25465, de 23 de julio de 1999, e incorpora una nueva modalidad de devolución de impuestos.

Precisamente el punto 2 del citado acuerdo establece la devolución inmediata del CDEIM (certificado de devolución impositiva) previa entrega de divisas por exportaciones.

El Gobierno se comprometió a agilizará el trámite en la medida que los exportadores puedan traer sus divisas al país y certifiquen mediante determinados documentos que realmente se hizo la entrega de los recursos al sistema financiero nacional.

Según el acuerdo, la devolución de CEDEIM no debería tardar más de quince días.

Norma y plazos

Se incorpora un inciso en el artículo 16 del Decreto Supremo 25465, de 23 de julio de 1999, en el que se fijan la devolución en “15días calendario cuando el exportador, en su SDI (Solicitud de Devolución Impositiva), presente respaldo del ingreso efectivo de divisas al país por el cien por ciento (100%) del valor de la exportación a su cuenta en moneda extranjera en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Pero además “comprometa la entrega de una póliza de seguro de caución a primer requerimiento por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE”.

Además se establece que “el Servicio de Impuestos Nacionales debe requerir a través de la ASFI, que la entidad de intermediación financiera certifique el ingreso efectivo de divisas, con la autorización del titular de la cuenta”.

Otra medida que estipula es que “por las transferencias de recursos al exterior, equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del total del monto correspondiente al ingreso efectivo de divisas al país, el exportador pagará únicamente el costo del corresponsal internacional, debiendo la ASFI incorporar en la normativa regulatoria los criterios para el efecto”.

Además, se establece que “a tiempo de recoger el CEDEIM, el exportador debe entregar la correspondiente garantía a primer requerimiento por el cien por ciento (100%) del monto de devolución, con validez de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de entrega” de ese documento.

En ese contexto, se establece que “el plazo de validez de la póliza de seguro de caución a primer requerimiento deberá ser mínimamente de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, a partir de la fecha de entrega del CEDEIM”.

La disposición final del decreto indica que las “las modificaciones al Decreto Supremo Nº 25465, de 23 de julio de 1999, entrarán en vigencia a los quince (15) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”.

Fuente: Unitel

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