Política

Conozca las acciones que la sala plena del Tribunal Supremo Electoral acordó llevar adelante

El TSE aseguró que el proceso rumbo a las elecciones judiciales sigue en marcha.

El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel, calificó como una «violación del principio de preclusión» la reciente sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que suspendió las elecciones judiciales en cinco departamentos. Hassenteufel criticó duramente la decisión tomada por dos magistrados del TCP, considerándola un “exceso” que carece de legitimidad y dio a conocer que el TSE llevara adelante las siguientes acciones:

Primero
Plantear ante la sala cuarta del tribunal constitucional plurinacional una solicitud de explicación complementación y enmienda a objeto de que los magistrados que suscribieron la sentencia observada puedan explicar y o aclarar una serie de aspectos de los que mencionaré solo algunos a título de ejemplo

Aclaren si por una acción de amparo eminentemente tutelar puede determinarse la inaplicabilidad de una norma aspecto que en nuestra opinión corresponde al pleno del tribunal

Justifiquen el fundamento y la explicación de la inobservancia del principio de preclusión establecido en la ley 1549 y en las otras normas que hemos citado anteriormente

Aclaren si la sentencia 074 dispone que se lleve adelante un proceso de elecciones judiciales fragmentado y se pronuncien a sí mismo sobre el contenido del artículo 182  parágrafo 2 de la constitución política del estado respecto a las características del proceso electoral judicial único y exclusivo como dispone la constitución

Al mismo tiempo y en vista de que los integrantes de la sala cuarta del tribunal constitucional en nuestra opinión se arrogaron funciones que corresponden al pleno del tribunal se le solicita que remita nuestra solicitud a conocimiento de esa instancia

 
Segundo
Plantear ante el presidente y magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional una solicitud de avocación objeto de que sea la sala plena la que se pronuncie y resuelva el planteamiento formulado ante la sala cuarta

Ambos memoriales ya fueron presentados en la tarde noche de ayer porque graciosamente hasta las cinco de la tarde no había constancia de la notificación sin embargo después apareció una notificación como si hubiera sido realizada el día anterior

Tercero

Redactar un proyecto de ley y elevarlo a conocimiento de la Asamblea Legislativa para que previo al tratamiento respectivo se apruebe y se disponga la prosecución del proceso electoral judicial en su integridad en resguardo del principio de preclusión y de la unicidad del proceso ya que por las consideraciones realizadas no es pertinente llevar adelante un proceso electoral fragmentado y parcial

Cuatro

Convocar a los representantes de los órganos Ejecutivos Legislativo Judicial y al propio presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional así como al señor Fiscal General del estado y representantes de las organizaciones políticas a una reunión en la que se analice la situación generada por la sentencia 0770/2024 en el marco de la previsión contenida en el artículo nueve de la ley 018 según la cual la responsabilidad sobre un proceso electoral no es exclusiva del tribunal supremo electoral o del órgano electoral en su conjunto es responsabilidad de todos como lo señala ese artículo 9 que dice lo siguiente:

La corresponsabilidad el desarrollo y vigilancia de los procesos electorales referendo y revocatorias de mandato corresponde a los órganos del estado a las organizaciones políticas a las naciones y pueblo indígena originario campesinos organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general en la forma y términos establecidos en la ley del régimen electoral y la presente ley

A su vez el artículo 10 de la misma ley añade, todas las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia en sus niveles, nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino así como las entidades privadas pertinentes, tienen el deber de colaborar de manera efectiva y oportuna con el órgano electoral plurinacional para el cumplimiento de la función electoral este deber de colaboración se extiende al servicio de relaciones exteriores y en proceso de registro electoral y voto en el exterior por ello nos asiste el convencimiento de que la ejecución y control del acto electoral propiamente dicho y de sus efectos inmediatos es obligación de todos.

Quinto
El tribunal supremo electoral con el apoyo cooperación y respaldo de la sociedad en su conjunto garantiza a los bolivianos y bolivianas que sabrá cumplir con sus atribuciones y competencias llevando adelante el proceso de elección de las y los magistrados del órgano judicial y del tribunal constitucional en el marco establecido por la carta magna y las leyes secundarias.

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