Sociedad

Justicia convoca a víctimas de periodos inconstitucionales que no calificaron para el resarcimiento económico a solicitar la revisión extraordinaria de sus expedientes

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, en el marco de la Ley 1568 de 4 de julio del presente, para la revisión extraordinaria única y excepcional de casos rechazados o desestimados para el resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política en periodos de gobiernos inconstitucionales, convoca a las víctimas o familiares a presentarse hasta el 30 de agosto en oficinas de esta cartera de Estado a nivel nacional a fin de acceder al proceso de recalificación.

“Se informa a las Víctimas de Violencia Política de los periodos inconstitucionales comprendidos entre el 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, que no hubiesen calificado para el Resarcimiento y cuenten con Resolución de rechazo o desestimación emitida por la ex CONREVIP o COMTECA, que deben presentar sus solicitudes de Revisión Extraordinaria de expedientes hasta el 30 de agosto del año en curso, de manera improrrogable”, se lee en un comunicado publicado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional posterior a la promulgación de la norma.

La Ley 1568 promulgada por el presidente Luis Arce Catacora, permitirá la revisión extraordinaria de más de 4 mil carpetas de víctimas de dictaduras que no calificaron al resarcimiento económico; la norma responde a las recomendaciones emitidas por la Comisión de la Verdad de Bolivia y organismos internacionales de derechos humanos que establecieron que el Estado debe reparar integralmente a las víctimas de los gobiernos de facto.

En esa misma línea, en julio de 2022, el presidente Arce promulgó la Ley 1446, que destinó Bs 99.9 millones del TGN para completar el pago del 80% del resarcimiento económico, complementando el 20% establecido en 2004 para el resarcimiento excepcional.

En una primera etapa, 1.714 víctimas fueron calificadas para recibir dicho resarcimiento, mientras que más de 4 mil quedaron descalificadas. Es en ese sentido y en cumplimiento a los compromisos asumidos, se promulgó la Ley 1568 de revisión extraordinaria.

Para tal efecto, el Artículo 4 de la citada norma establece que las víctimas de dictaduras, apoderados o sus familiares, deberán presentar una solicitud de revisión extraordinaria a este Ministerio, junto a documentos en fotocopia: Cédula de Identidad (víctimas directas); documento que acredite parentesco (víctimas indirectas–herederos); y, resolución de rechazo o desestimación emitida por la ex COMREVIP o ex COMTECA (no siendo indispensable este último requisito).

Para la recepción de documentos, esta cartera de Estado, pone a disposición de la población las siguientes direcciones a nivel nacional:

  • COCHABAMBA: Plaza 14 de Septiembre, acera oeste al lado de la farmacia Cosmos (SIJPLU)
  • POTOSÍ: Zona Ferroviaria av. Villazón N° 242 entre Wenceslao Alba y San Alberto, edif. Centro Empresarial, piso 4 (SEPDAVI)
    Calle Oruro N° 509 entre Bolívar y Frías, edif. Colonial, piso 1 (SIJPLU)
  • ORURO: Calle Adolfo Mier N° 994, entre calle Washington esquina Camacho (SEPDAVI/SIJPLU)
  • SUCRE: Zona La Rotonda calle Gregorio Mendizábal N°325 (SEPDAVI/SIJPLU)
  • SANTA CRUZ: Calle Aroma N° 740, entre Primer Anillo y calle Celso Castedo (SEPDAVI)
    Zona Norte, Unidad Vecinal 1, manzano 5, calle Manuel José Justiniano, Edif. Casanovas, piso 2
    CAMIRI: Av. Busch, esq. calle Oruro, Edificio del Concejo Municipal
    YAPACANI: Distrito 2, barrio Villa Belén, av. Circunvalación, Palacio de Justicia
    MONTERO: Barrio Aguahi, av. Betania, al lado del Centro de Salud Divino Niño (SIJPLU)
  • TARIJA: Calle Virginio Lema entre Sucre y Daniel Campos, Edif. ECOBOL (SEPDAVI/SIJPLU)
  • BENI: Distrito 5, Zona San José, av. 18 de Noviembre N° 66 entre av. del Mar y calle Félix Pinto (SEPDAVI)
  • PANDO: Cobija: Zona Central, calle Bruno Racua esq. Chuquisaca, Edificio Ex Ecobol (SEPDAVI)
    Av. Teniente Coronel Enrique Fernández Cornejo, cantón Santa Cruz (SIJPLU)

La Ley 1568 dispone la creación de la Comisión Interinstitucional de Revisión Extraordinaria de Calificación para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política en periodos de Gobiernos Inconstitucionales, conformada por las autoridades de los ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, Presidencia, y Salud y Deportes.

La Comisión será presidida por esta cartera de Estado y su Secretaría Técnica por la autoridad del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, mientras que su organización y trabajo serán regulados mediante Reglamento.

Asimismo, contará con un equipo técnico y veedores de las organizaciones o asociaciones de las víctimas de las dictaduras militares del periodo 1964-1982, debidamente acreditados. La Comisión, sobre la base de los informes del equipo técnico, emitirá una resolución definitiva e irrevisable de procedencia o improcedencia de la calificación, según corresponda.

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