Economía

Incumplimiento a protocolo de bioseguridad en actividades económicas será sancionado con 10 días de suspensión

El concejal Isaac Fernández hizo un llamado a propietarios y clientes a cumplir lo establecido en la Ley de reactivación de actividades económicas.

 

Las actividades económicas autorizadas para el reinicio de funcionamiento a partir de este 1 de junio, serán sancionadas con 10 días calendario de suspensión en caso de incumplir lo dispuesto en el protocolo de bioseguridad para el funcionamiento de actividades económicas durante la emergencia sanitaria.

El referido protocolo es parte indisoluble de la Ley Municipal Autonómica para la reactivación de actividades económicas durante la emergencia sanitaria nacional, aprobada en el Concejo Municipal el pasado martes y promulgado en la víspera por el Alcalde.

“Este protocolo establece las condiciones sanitarias, buenas prácticas de funcionamiento y orientación básica que debe cumplirse para evitar el contagio y la proliferación de la pandemia antes, durante y después de su jornada de trabajo, es decir, desde la apertura del funcionamiento de la actividad económica y finalmente en el cierre. Su aplicación busca resguardar la salud de su personal de los proveedores y clientes y es de cumplimiento obligatorio ya que ante su incumplimiento se aplicará el cierre del establecimiento por el plazo de 10 días”, explicó el concejal Isaac Fernández, proyectista de la norma.

El artículo 13 de la mencionada disposición, establece como sanciones en caso de incumplimiento, la suspensión inmediata de la actividad económica correspondiente, por un plazo de diez días calendario y de corresponder, se remitirán antecedentes ante la FELCC, u otra instancia competente.

En sus tres acápites, el protocolo de bioseguridad para el funcionamiento de actividades económicas establece acciones de cumplimiento obligatorio para: actividades económicas de comercio de bienes y productos, tiendas de barrio y actividades económicas de prestación de servicios.

Actividades económicas de comercio de bienes y productos
En el caso de las actividades económicas de comercio de bienes y productos, el protocolo señala entre las responsabilidades generales el cumplimiento del horario habilitado entre las 07:00 y 17:00 horas, cumplir el distanciamiento físico de 1,5 metros entre personas, dotar de equipo de protección personal al personal de la actividad económica como ser barbijo, protección ocular y otros de acuerdo a la naturaleza de la actividad.

Asimismo las actividades económicas deberán implementar señalética, evitar aglomeraciones, instalar barreras de acrílico, vidrio u otro material que separe al cliente del área de atención y despacho de productos. En caso de que el horario de trabajo supere las 6 horas, deberán habilitar un área especial para el consumo de alimentos, cumpliendo distanciamiento físico y la limpieza y desinfección de ambientes.

Tiendas de barrio
El protocolo de funcionamiento de las tiendas de barrio establece entre las acciones previas a la apertura de la actividad la desinfección o lavado de manos, limpieza de la planta de los calzados en un bañador, desinfección de celulares y la desinfección general de la tienda.

El responsable de la tienda de barrio debe usar barbijo durante toda la jornada laboral, lavar y desinfectar sus manos cada dos horas, desinfectar con frecuencia aquellas superficies que son tocadas repetidas veces por empleados y clientes como los picaportes, puertas de heladeras, manijas de vitrinas, canastos. Para realizar el cobro con dinero en efectivo, debe utilizar un recipiente específico para efectuar el intercambio de dinero.

Actividades económicas de prestación de servicios
En este caso, el protocolo de bioseguridad establece entre las responsabilidades generales el cumplimiento con el horario habilitado, el distanciamiento físico de 1,5 metros entre personas, la dotación de equipos de protección al personal y la instalación de señalética y barreras que separen al cliente del área de atención.

En caso que la actividad requiera un servicio con contacto directo y cercano con personas (peluquerías, spa, masajes, tatuajes y otros de similares características), se debe utilizar ropa limpia exclusiva para uso en el local, se recomienda que la misma sea desechable. Se debe además extremar la higiene y esterilizar el ambiente, superficies y herramientas/material de trabajo entre cliente y cliente.

“Es importante destacar que el cumplimiento de estas medidas y los resultados permitirá continuar y avanzar con la flexibilización de la cuarentena, caso contrario podría obligar al retorno a la cuarentena rígida con el consiguiente perjuicio a la economía paceña”, finalizó el concejal Isaac Fernández.

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