Política

TSE dispone suspensión de spot del Gobierno por ser propaganda electoral

En el material audiovisual, la Presidenta y candidata pide la liberación de recursos para pagar bonos. Fue observado por el TSE debido a que incurre en hacer propaganda electoral.

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dispuso este jueves suspender de inmediato la difusión del spot del Ministerio de la Presidencia denominado “Liberen el dinero”, por incurrir en la vulneración de lo dispuesto en el régimen de propaganda electoral.

Mediante una resolución, el TSE instruyó suspender la difusión del spot en el que la Presidenta y candidata de la alianza Juntos, Jeanine Añez, exige a la Asamblea Legislativa que libere el dinero para pagar el bono Salud.

“El contenido del mensaje principal no se limita a difundir una gestión gubernamental, por cuando las referencias explícitas al pago de nuevos bonos expone el pensamiento de la presidenta del Estado y candidata”, señala la instrucción oficial.

El documento agrega que el material audiovisual financiado por el Ministerio de la Presidencia pone “en situación de desventaja al resto de las candidaturas y organizaciones políticas que participan en el proceso electoral; asimismo, alude a otras organizaciones políticas que contienden en las Elecciones Generales 2020”.

La propaganda electoral se encuentra prohibida en su difusión cuando es contratada por entidades o servidores públicos y es destinada a la promoción de candidaturas, exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto.

Por ese motivo, la Sala Plena del TSE recalca que “la propaganda gubernamental autorizada hasta 30 días antes de la jornada de votación se debe limitar a difundir una gestión gubernamental, sin que con ese propósito se exponga, expresa o implícitamente, la imagen, el pensamiento o acción de una candidatura, y/o se proyecte una gestión de gobierno más allá de los límites temporales de su mandato…”.

En cumplimiento a la norma, el ente electoral instruyó poner en conocimiento de los medios de comunicación la Resolución, a objetivo de que se suspenda la difusión del spot en un plazo máximo de dos horas a partir de su conocimiento.

Además señala que las decisiones que disponen la suspensión de la propaganda que incumpla los presupuestos establecidos en la ley y los reglamentos son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables.

//Página Siete

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