Seguridad

Especialista en Derecho Penal explica el procedimiento para que personas con detención domiciliaria ejerzan su derecho al voto

A pocos días de las elecciones nacionales en Bolivia, la especialista en el área penal, Dra. Isabel Bejarano Balderrama, ha aclarado el procedimiento que debieron seguir las personas con detención domiciliaria para poder ejercer su derecho al voto. La Dra. Bejarano destacó que, si bien la detención preventiva es una medida cautelar que restringe la libre circulación, existen mecanismos legales para permitir la participación en los comicios.

“La detención preventiva es una medida cautelar que limita el derecho a circular libremente”, explicó la Dra. Bejarano. “Si una persona no ha tramitado la autorización judicial para poder salir y ejercer su derecho al voto, no puede salir”. En este sentido, la especialista enfatizó que cualquier salida sin autorización puede considerarse desobediencia a la resolución de detención domiciliaria, lo que podría agravar la situación legal del individuo. Por lo tanto, quienes no hayan realizado este trámite no podrán votar.

Trámite de autorización y plazos
La Dra. Bejarano detalló que el procedimiento adecuado es que la persona, a través de su abogado, presente un memorial ante el juez cautelar solicitando una “salida extraordinaria”. Este memorial debe justificar la solicitud, indicando que se trata de ejercer el derecho al voto. La Dra. Bejarano subrayó la importancia de realizar este trámite con antelación, dado que los plazos del Tribunal Electoral son de conocimiento público.

“Si una persona está con detención domiciliaria, ya debió haber empezado su trámite por lo menos el día miércoles o antes”, señaló la especialista, tomando en cuenta la fecha de las elecciones. “El juez, revisando los antecedentes y la naturaleza de la solicitud, tendría que haber autorizado hasta hoy. Esa es la única manera de que la persona tenga una autorización para poder ir a votar”.

Consecuencias de no votar
Para aquellos que, por no contar con la autorización judicial, no puedan ir a votar, la Dra. Bejarano indicó que lo que corresponde es tramitar, a través de su abogado y mediante un memorial, una justificación del por qué no pudieron ejercer su derecho. Esta justificación debe presentarse ante el Tribunal Electoral para evitar multas u otras sanciones por la inasistencia. La especialista recalcó que este trámite se realiza después del día de las elecciones, ya que el día de los comicios no se puede salir sin la debida autorización.

La especialista concluyó reiterando que la única manera de ejercer el derecho al voto estando bajo detención domiciliaria es haber solicitado con antelación la autorización de una salida extraordinaria ante el juez cautelar. «Quien no lo ha hecho, no va a votar porque no puede salir», afirmó de manera categórica.

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