Legisladores: Estado de excepción no limita reforma de la CPE
Legisladores precisaron que el artículo 140 de la CPE no limita todo el trabajo previo que conlleva una reforma de la Constitución

Pese a la existencia de un artículo de la Constitución Política del Estado (CPE) que menciona restricciones, legisladores aseguraron que no hay impedimentos para abordar la reforma constitucional parcial mientras persista el estado de excepción.
Progreso legislativo durante el estado de excepción
La diputada Lissa Claros reconoció que este proceso no puede aplicarse durante el estado de excepción, sin embargo, destacó que la medida excepcional finalizará en pocos días. Por lo tanto, el trabajo legislativo puede avanzar sin inconvenientes.
Según la legisladora, este proceso previo es vital para garantizar las leyes estructurales en materia de inversiones, hidrocarburos, minería y otros aspectos esenciales para la economía del país.
Expectativas sobre el referéndum
“Faltan pocos días para que termine el estado de excepción y, en caso de hacer una reforma parcial a la Constitución, el referéndum no va a ser de aquí a unos tres meses. Se tiene que trabajar en la Asamblea Legislativa y esto, en el mejor de los casos, lo podemos tener en enero o febrero. Para entonces esperamos tener estabilidad más sólida en el país”, declaró Lissa Claros.

Proceso legislativo para la reforma
El senador Víctor Quispe explicó que elaborar un proyecto de ley para reformar la Constitución es un trabajo legislativo previo. Enfatizó que estos cambios no son un proceso que se aplica “de un día para otro” y requieren mucho trabajo previo y socialización, lo cual no está prohibido por la CPE.
“Se puede ir avanzando y posteriormente, cuando se tenga ya el documento, se llevará a debate en la Cámara de Diputados y Senadores, luego a un referéndum. Es decir, todavía falta mucho para poder hacer esto”, declaró Víctor Quispe.

Limitaciones establecidas por la Constitución
El Artículo 140 de la Constitución Política del Estado de Bolivia establece los límites del poder público y prohíbe la concesión de facultades extraordinarias o la acumulación de poderes. El acápite III establece textualmente la prohibición de iniciar una reforma constitucional durante la vigencia del estado de excepción.
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